Boletín Laboral | Actualización normativa - Febrero 2026
Fecha: 18 de febrero de 2026
¿Qué está pasando con el salario mínimo en Colombia?
A través del Decreto 1469 de 2025, el Gobierno Nacional estableció el incremento anual del salario mínimo aplicable para el año 2026, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 8 de la Ley 278 de 1996. Este decreto se emitió como consecuencia del disenso entre el Gobierno Nacional, los representantes de los trabajadores y los empleadores al momento de concertar una cifra de aumento para el salario mínimo.
Así las cosas, se fijó un aumento del 23% del SMMLV, quedando en un valor de $1.705.905:
Ante la decisión del Gobierno, diferentes actores —entre ellos ciudadanos, abogados, asociaciones y gremios— presentaron demandas ante el Consejo de Estado solicitando la nulidad del decreto.
Los demandantes señalaron, entre otros motivos, que no se dio cumplimiento estricto al artículo ley 278 de 1996 y a la sentencia C C-815 de1999 de la Corte Constitucional. Esta última analizó integralmente la constitucionalidad del artículo 8 ley 278 de 1996, declarando una exequibilidad condicionada y precisando que la facultad subsidiaria del Gobierno Nacional para fijar el salario mínimo se otorga cuando no se logre acuerdo en la comisión tripartita (representantes de empleadores, representantes de trabajadores y Gobierno Nacional), no es discrecional.
Además, la facultad se condiciono a la verificación y ponderación de los siguientes factores:
- Productividad acordada por la comisión tripartita.
- Meta de inflación, inflación real del año anterior ( 2025) de acuerdo con el índice de precios al consumidor.
- Incremento del PIB.
- La contribución de los salarios al ingreso nacional.
Estos parámetros deben ser tenidos en cuenta en un razonamiento integral y armónico, cuyo análisis conjunto debe arrojar el porcentaje de aumento del salario mínimo.
Los demandantes cuestionaron la forma en que el Gobierno Nacional sustentó la ponderación de los diferentes parámetros y la manera en que llegó al porcentaje del 23 % de incremento.
¿Que definió el Consejo de Estado?
Lo primero que debemos señalar es que el auto emitido el pasado 13 de febrero es de carácter provisional; es decir, no se trata de una sentencia definitiva.
En este auto se ordenó al Gobierno Nacional emitir, en un término de ocho (8) días calendario, un nuevo decreto en el cual deberá explicar y argumentar cómo llegó al porcentaje de aumento del 23 % del salario mínimo, y fijar uno nuevo teniendo en cuenta la totalidad de los criterios económicos y constitucionales previstos en el inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y su respectivo desarrollo jurisprudencial.
¿Qué significa la suspensión del decreto 1469 de 2025?
El Gobierno emitirá un nuevo decreto transitorio que regirá mientras se profiere la sentencia definitiva.
¿Que deben hacer los empleadores mientras de define el nuevo decreto?
Deben continuar cancelando la nómina de los empleados de forma normal; el auto no supone aún un cambio que deba aplicarse.
Desde el 13 de febrero de 2026 y hasta la expedición del nuevo decreto transitorio, los pagos de nómina, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social deben seguir liquidándose con base en el salario mínimo vigente.
Los pagos que se han efectuado desde el 1 de enero de 2026 son válidos, no deben ser reliquidados y mucho menos se habilita su devolución.
Desde Uribe Henao Abogados, recomendamos no tomar decisiones apresuradas y hacer seguimiento a la expedición del nuevo decreto transitorio.
¡Si tienes inquietudes no dudes en contactar a nuestro equipo!